Actualmente la legislación establece que las operadoras brinden hasta el 40% de la velocidad que contrata una persona. La nueva norma aplicará para los planes postpago, prepago y otros.
Con 111 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que eleva de 40% a 70% la velocidad mínima de los servicios de Internet de las zonas áreas urbanas y rurales.
“Los prestadores de servicios de Internet, deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación”, señala la autógrafa.
En la ley se establece que Osiptel deberá emitir en un plazo máximo de 60 días las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, es decir que se apliquen a garantizar el 70% mínimo.
Esta iniciativa ya había sido rechazada por el Poder Ejecutivo con 13 observaciones, entre ellas la falta de estructura de la norma.
Recordemos que la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) advirtió que esta propuesta legislativo pone en riesgo el acceso a internet a casi 5 millones de personas que hasta la fecha no tienen acceso.
El gremio recuerda que existen barreras para la expansión de infraestructura de telecomunicaciones que no se han solucionado.